Resumen: El presente trabajo parte del hecho de que el discurso de Mirabeau en tanto que texto retórico-argumentativo y efecto de producción, impone necesariamente, otro de recepción. De ahí que nos proponemos analizarlo desde la perspectiva de la semiótica política. Dicho procedimiento analítico consistirá en otros términos, la interpretación de la constitución de componentes político-jurídicos presentes en la práctica comunicacional del actor político.
Palabras clave: Mirabeau, análisis semiótico, Discurso de noviembre de 1789, relatos, modos de anclaje, niveles de veridicción.
Abstract: This work is derived from the fact that Mirabeau’s discourse while rhetoric-argumentative text and effect of production, imposes other of reception. From this we propose to analyze the discourse from the perspective of political semiotics, this analytical procedure will consist in other terms, in the interpretation of the constitution of political-juridical components presented in the communicative practice of the political actor.
Key words: Mirabeau, semiotic analysis, discourse from November 1789, stories, modes of anchor, levels of veridiction.
ANÁLISIS SEMIÓTICO DEL “DISCURSO DE NOVIEMBRE DE 1789” DE MIRABEAU
Por: Dr. Brahiman Saganogo
Departamento de Filosofía
Universidad de Guadalajara
El día 3 de noviembre de 1789, el político francés Mirabeau (Honoré Gabriel Riquetti, conde de 1749-1791) iniciador de las reformas en la segunda mitad del siglo XVIII en Francia, pronuncia ante la Asamblea Constituyente, su discurso titulado “Discurso de noviembre de 1789” en el cual plantea la importancia de la propiedad, la abolición del privilegio de los reyes y la necesidad de una nacionalización de los bienes de la Iglesia, como medidas revolucionarias que marcarían el nacimiento de la “idea de nación”.
¿El carácter veridictorio del discurso político, como efecto de sentido sería el núcleo que una al autor de un discurso político con sus receptores, y motive las pasiones?
En tanto que conjunto de ideas transmitidas por medio de signos y gracias a los cuales manifiesta el creer y la adhesión; nos proponemos una lectura basada en principios metodológicos del análisis semiótico (desde una perspectiva de la semiótica política) con la intención de comprender las distintas significaciones y sentidos del discurso en tanto que práctica socio-política y al mismo tiempo, poner de manifiesto las estrategias de manipulación y adhesión. Para ello, estableceremos una semiótica del discurso y de las pasiones políticas tomando como objeto de análisis el discurso mencionado arriba.
Por el momento, se abordarán la relación entre Semiótica y discurso político y la perspectiva narrativa, se analizarán los modos de anclaje de lo político, el proceso de transformación de los posibles oyentes del discurso y las modalidades de la veridicción.
1. El relato del discurso de noviembre de 1789
El “discurso de noviembre de 1789” es una argumentación, un acto de habla político-legislativo que busca una deliberación, asentar un decreto de ley intentar persuadir a fin de lograr una adhesión unánime en torno a dicho decreto. El enunciador sostiene su discurso en tanto que sujeto emisor gracias a las competencias tales como saber, hacer-saber, querer-hacer y persuadir, éstas como dimensiones cognitivas, político-legislativas y jurídicas.
El discurso se divide en tres tipos de relato: los relatos “del programa”, “de la enunciación” y “del método”:
-El relato del programa del sujeto enunciador gira en torno a la necesidad imperante de adoptar un decreto de ley contra la propiedad del clero que desde el punto de vista legal, es de la nación entera: “en el número de estas cuestiones se encuentra, a no dudarlo, la relativa a la propiedad de los bienes eclesiásticos”. Se trata de un decreto como principio legal y no un despojamiento porque es sólo una cuestión de “utilidad pública” y ninguna corporación particular tiene “derechos contra o respecto del Estado”. Dicho decreto se fundamenta en la esencia misma de la noción de “propiedad” que por su parte, está constituida y “autorizada” por la ley. Lo que hace que por deducción, el Estado deviene el único y exclusivo propietario de los bienes de la Iglesia.
El programa como realidad del sujeto discursivo se mantiene gracias a distintos argumentos:
[…] para que luego se decrete los bienes del clero pertenecen a la nación […] se os ha dicho que sólo es útil lo que es justo y todos debemos ciertamente admitir este principio. […] pero guardaos otra vez, señores, de creer que es otra consideración sería suficiente, si el proyecto de ley que os propone fuese destinado únicamente a sancionar una usurpación. El verdadero crédito, que no es otra cosa más que el resultado de todas las clases de confianza sería perdurable si la violación de una sola, pero de una inmensa propiedad, amenazara por este hecho único a todas las demás propiedades. […] no pueden poseer bienes firmemente asegurados cuando no lo está su propia existencia. […] Los bienes de la Iglesia no pueden considerarse como propiedades particulares. […] el principio que pone a todas las propiedades bajo la salvaguardia de la fe pública, debe aplicarse y extenderse a todo aquello de que tiene el ciudadano derecho de disfrutar, y que bajo ese concepto la posesión es también un derecho y el usufructo una propiedad social. […] Pero las corporaciones particulares no existen ni por sí ni para sí; han sido formadas e instituidas para la sociedad, deben cesar de existir en el momento mismo en que dejan de ser útiles. […] la propiedad […] es el derecho que todos han dado a uno solo de poseer exclusivamente una cosa que todos, en el estado natural, tenían igual derecho de tener como suya […] una propiedad particular […] es un bien que se ha adquirido en virtud de las leyes. Sí, señores, es únicamente la ley que constituye la propiedad […]. Ninguna ley nacional ha constituido al clero en corporación permanente del Estado […] el derecho de la nación, que algún día podría dejar el clero de existir en el Estado […] el decreto que yo os propongo atacaría a esa propiedad. […] Yo diría que si los bienes de la Iglesia están consagrados al culto público, los templos y los altares pertenecen a la sociedad y no a los ministros; que si estos bienes están destinados a los pobres, los pobres y sus males pertenecen al Estado; que si se emplean en el sustento de los sacerdotes, todas las clases de la sociedad pueden ministrar individuos para el sacerdocio. Haría yo notar que todos los miembros del clero son empleados del Estado, que el servicio del altar es una función pública […]. Mi objeto principal no ha sido patentizar que el clero deba ser despojado de sus bienes […]. ¿Qué es lo que he pretendido, pues, demostraros? […] que toda nación es el único y verdadero propietario de su clero.
Es de esta manera como la argumentación discursiva del sujeto pretende suscitar pasión, esperanza y emoción.
-El relato de la enunciación como acto retórico depende del habla en el sentido de “lo que se ha de hacer por y para tal o cual tema, lo relevante y adecuado para convencer”. Para ello, el enunciador escoge significantes precisos, procede por demostraciones apoyándose en bases legales, configura un registro de tipo legislativo y didáctico, y al mismo tiempo, devela el pathos de la sesión en medio de su discurso argumentativo y monofónico, discurso hecho de signos de carácter jurídico, económico y sociopolítico, y de inflexiones, ritmos y silogismos:
Señores […] cuando esa cuestión atañe a un mismo tiempo a las leyes inviolables de la propiedad, al culto público, al orden político y a las primeras bases fundamentales del orden social, importa que se trate sin precipitación […]. En el número de estas cuestiones se encuentra, a no dudarlo, la relativa a la propiedad de los bienes eclesiásticos. […] no creo que se haya agotado todavía la materia. […] pero no basta esta consideración […] pero guardaos otra vez, señores, de creer que esa otra consideración sería suficiente […] el que posee debe tener el derecho de disponer y de transmitir […]. Es bajo este mismo aspecto que considero yo la cuestión y que paso a examinarla […]. Los ciudadanos tienen derechos y derechos sagrados para con el cuerpo mismo de la sociedad; existen independientemente de ella, constituyen sus elementos necesarios, son una de sus partes integrantes, y se colocan con todos ésos sus derechos bajo la protección de aquellas mismas leyes a que sacrifican hasta su libertad. […] Yo señores, distingo tres clases de fundaciones: las que han hecho nuestros reyes, las que son obra de las corporaciones o agregaciones políticas, y las que provienen de simples particulares. […] Como cristianos y jefes de Estado deben dar el ejemplo de la devoción, pero es sin duda alguna como reyes que su piedad se ha mostrado tan liberal y generosa […]. Los reyes tienen virtudes privadas, pero su justicia y sus favores pertenecen única y exclusivamente a la nación. […] Así es cierto que el Estado debe a todos y a cada uno de sus miembros los gastos del culto […] Ninguna ley nacional ha constituido al clero en corporación permanente del Estado; ninguna ley ha privado a la nación del derecho de decidir si conviene que los ministros de su religión formen un cuerpo político aparte, existente de por sí solo y capaz de adquirir y de poseer. […] el derecho de la nación; que algún día podría dejar al clero de existir en el Estado; que la reunión colectiva de los ministros del altar no tendría entonces ninguna propiedad distinta de las demás ninguna administración especial […] Cuidaos, señores de que si no admitierais estos principios, todos los decretos que expidieseis […] no serían otra cosa más que unas leyes vanas, inútiles, falaces y efímeras. […] si podéis declarar que el clero no es una orden […] sus bines no han constituido nunca una verdadera propiedad […]. Concluiría también que el clero no ha podido adquirir propiedades sino con prejuicio del Estado […]. ¿Qué he conseguido probar, señores, con los pormenores que me ha sido fuerza exponer? […] ¿Qué es lo que he pretendido, pues demostraros? […] que toda nación es el único y verdadero propietario de los bienes de su clero.
-El relato del método por su parte, tiene que ver con la puesta en juego de los actores y las distintas relaciones existentes entre ellos. Además de la relación laboral que existente entre el sujeto del discurso y sus colegas diputados, se desprende una tensión entre ambas partes eso debido al afán del enunciador de persuadir a los sujetos receptores para que adopten un decreto de reforma sobre la propiedad del clero. Dicha tensión implícita hace del discurso una especie de presión sobre los receptores, lo que representaremos de la manera siguiente:

El sentido de las flechas indica el de las presiones ejercidas durante las cuales la voz discursiva procede por imploraciones de tono imperativo y afirmativo, por interrogaciones y silogismos:
Yo, señores / sí, señores / Ya sé os ha citado señores / ¿Qué han hecho las corporaciones políticas / ¿y qué sería de la religión si llegara a sucumbir el Estado? / ya lo sabéis, señores, no intento yo aquí comparar errores / ¿Qué he conseguido probar, señores, con los pormenores que me ha sido fuerza exponeros? / Mi objetivo principal no ha sido patentizar que el clero deba ser despojado de sus bienes / ¿Qué es lo que he pretendido, pues, demostraros? / que toda nación es el único y verdadero propietario de los bienes de su clero / Yo diría también que si los bienes de la Iglesia están consagrados al culto público […] que si estos bienes están destinados a los pobres, […] que si se emplean en el sustento de los sacerdotes; todas las clases de la sociedad pueden ministrar individuos para el sacerdocio […] Haría yo notar que todos los miembros del clero son empleados del Estado […].
Se trata por fin de una serie de retóricas argumentativas que pretende estatalizar la propiedad eclesiástica poniendo fin a la llamada “propiedad particular”. Por eso, el sujeto de la enunciación va ejerciendo una presión sobre los demás legisladores para que éstos a su vez, se unan a la causa (del Estado).
2. Los distintos modos de anclaje en el discurso
El discurso es una suma de posiciones del sujeto enunciador acerca de un tema relevante de la economía política a saber, la propiedad y su devenir. Para ello, su enunciador busca asentar sus puntos de vista al respecto, procediendo por una modelización de su argumentación con motivo de adaptarla a un registro perfecto cuando enuncia líneas clave y valores a su favor:
Cuando una gran nación se halla reunida y examina una cuestión que interesa a muchos de sus hijos, a una clase entera de la sociedad, a una clase en extremo respetable; cuando esa cuestión atañe a un mismo tiempo a las leyes inviolables de la propiedad […] al orden político y a las primeras bases fundamentales del orden social, importa que se trate sin precipitación […] importa discutirla con prudencia y escrupulosidad […]. En el número de estas cuestiones se encuentra […] la relativa a la propiedad de los bienes eclesiásticos. […] para que de luego se decrete que los bienes del clero pertenecen a la nación. […] Sólo es útil lo que es justo, y todos debemos admitir ciertamente este principio. […] el que posee debe tener el derecho de disponer y de transmitir […]. La utilidad pública es la ley suprema. […] las corporaciones particulares […] deben cesar de existir en el momento mismo en que dejan de ser útiles. […] la nación tiene derecho de recuperar los bienes de la corona […]. Sí, señores, es únicamente la ley la que constituye la propiedad. […] toda nación es el único y verdadero propietario de los bienes de su clero […] porque los errores o las verdades son las que salvan a las naciones.
He aquí visiones del enunciador acerca de la propiedad en una nación en pleno desarrollo y bajo la tutela del positivismo naciente de los finales del siglo XVIII, debido al proceso revolucionario de la industria.
Los puntos mencionados se relacionan con la realidad vislumbrada por el sujeto discursivo en su análisis del tema, pero no deja de ser especulativa y utópica por su carácter subjetivo: “Haría yo notar que todos los ministros del clero son empleados del Estado, que el servicio del altar es una función pública […] es necesario que sus ministros sean pagados por la nación”. Así que conviene esquematizar los distintos posicionamientos o modos de anclaje en un cuadrado semiótico:

El discurso de Mirabeau encuentra su anclaje a la vez en lo vivido (compartido) y en la realidad analizada bajo vaivenes en ambos polos. Existe en un influjo entre ambos polos. Se percibe en el influjo, la evidencia del uso de una argumentación retórica fundada en “tema como problema-solución del problema” que configura todo el relato discursivo:
[…] examinar una cuestión […] la relativa a la propiedad de los bienes eclesiásticos […]. ¿En efecto, señores, qué es la propiedad en general? Es el derecho que todos han dado a uno sólo de poseer exclusivamente una cosa que todos, en el estado natural, tenían igual derecho de tener como suya: y conforme a esta definición general, ¿qué es una propiedad particular? Es un bien que se ha adquirido en virtud de las leyes. Si, señores, es únicamente la ley la que constituye la propiedad
La binariedad entre lo constatado y lo vivido-la realidad deja entrever una dimensión racional de la política en detrimento de cualquier verosimilitud “Sí, señores, es únicamente la ley la que constituye la propiedad/ […] sólo es útil lo que es justo y todos debemos ciertamente admitir este principio”. La realidad constatada y vivida es, o debe ser la de una nación, el “nuevo orden” que se sitúa en un marco legal. Esta realidad se consolida con la evocación e implicación del Estado (Francia), los términos relacionados con la ley, y la alusión a “uno de los más grandes hombres de Estado que hayan producido los tiempos modernos”. Además de los dos polos del cuadrado (lo constatado, vivido, la realidad analizada) cabe considerar otros dos: lo imaginario y la utopía, que son dos visiones, conjuntos de técnicas discursivas procedentes de la retórica con la intención de sostener la argumentación discursiva: “De este principio, concluiría que si el clero no tuviera rentas, se vería el Estado obligado a suplirlas […]”
3. Niveles de veridicción del discurso
El sujeto del discurso basa su estrategia en juegos veridictorios dentro de una argumentación que gira en torno a saber, hacer-saber, la necesidad imperante de establecer un nuevo orden y de reformar la ley sobre la propiedad: “la relativa a la propiedad de los bienes eclesiásticos/[…] la utilidad pública es la ley suprema”. Estrategia que se mueve en un contexto legal como para adquirir su carácter veridictorio.
Secuencias frásticas, significantes contundentes con significados precisos caracterizan y determinan el posicionamiento del locutor e imprimen la verdad subyacente del discurso, y pretenden suscitar la movilización de sus oyentes. Todo gira alrededor de una realidad nacional, una cuestión legal que han de implicar el consentimiento de todos; y en eso, reside el sentimiento de verdad. El recorrido de la veridicción como expresión de la subjetividad del sujeto será esquematizado en el siguiente cuadrado:

Las implicaciones y oposiciones traducen efectos de verdad, falsedad, y de derecho, no derecho, y sus corolarios de legalidad e ilegalidad.
4. Hacia los estados pasionales
En busca de la persuasión y la adhesión, el enunciador intenta cambiar el estado de ánimo de los oyentes, por eso, recurre a enunciados que implican a ambos:
cuando esa cuestión atañe a un mismo tiempo a las leyes inviolables de la propiedad, al culto público […] para que de luego a luego se decrete que los bienes del clero pertenece a la nación […]. L utilidad pública es la ley suprema […] sí, señores, es únicamente la ley la que constituye la propiedad.
Así es como el sujeto ensancha el campo de lo sensible. Las evocaciones arriba mencionadas, de índole nacionalista o patriótica, son las que influenciarán en cada oyente para que se comprometa con la reforma tras verse implicado. Los estados de ánimo se clasifican en cuatro momentos o recorridos pasionales:
En el discurso existe una pasión por la nación, el Estado y la reforma de ley sobre la propiedad, dado que ésta es:
Creo que no se haya agotado todavía la materia […] pero basta esta consideración […] sólo es útil lo que es justo […] pero guardaos otra vez, señores, de creer que es otra consideración suficiente […] Los bienes de la Iglesia no pueden considerarse como propiedad particular […] La utilidad pública es la ley suprema.
Dicha pasión por definir la base del relato, es la disposición pasional, ésta induce otro tipo de pasión: la sensibilización, que permite movilizar la disposición pasional. En el texto podemos leer al respecto: “[…] qué es la propiedad en general […]el derecho de que todos han dado a uno solo de poseer exclusivamente una cosa que todos en el estado natural, tenían igual derecho de tener como suya […] la ley la que constituye la propiedad”.
A las dos primeras pasiones, conviene mencionar otro tipo a saber: la emoción. La emoción como pasión coincide con el momento en que se involucran a los oyentes y que éstos terminan siendo copartícipes o afectados psicológicamente:
Cuando esa cuestión atañe a un mismo tiempo a las leyes inviolables de la propiedad […] ninguna confianza sería perdurable si la violación de una sola, pero de una inmensa propiedad, amenazara por este hecho único a todas las demás propiedades […]. El derecho de la nación; que algún día podría dejar el clero de existir en el Estado […] cuidaos, señores.
Por fin, la moralización, etapa última del recorrido pasional, ayuda a templar un tanto la emoción:
Mi objeto principal no ha sido patentizar que el clero deba ser despojado de sus bienes […] ¿Qué es lo que he pretendido, pues, demostraros? […] que toda nación es el único y verdadero propietario de los bienes de su clero. Sólo os he pedido que consagréis este principio porque los errores o las verdades son las que pierden o salvan a las naciones.
El texto desarrolla una estrategia emocional que gira en torno a la dimensión legal de la reforma y a su institucionalización. La emoción estructura un estado éthico (de ethos) o sea el deber de un enunciador al constatar el estado páthico (de pathos) esto es, la falta de consideración de los demás legisladores sobre el tema.
En conclusión, éste es un esbozo de interpretación de un discurso de carácter político mediante la metodología de análisis semiótico mediante el cual descubrimos distintos juegos de veridicción y las pasiones que suscitan; todo eso como base de una temática que marca el posicionamiento del sujeto-destinador. Los juegos de veridicción que se deben a las maniobras veridictorias operadas sobre los modos de enunciación vienen a consolidar la intriga ella misma conformada por los programas del sujeto del discurso.
A nivel pasional, las diversas emociones del sujeto discursivo determinan una posición político-jurídica, orientada hacia la persuasión y la adhesión.
Bibliografía
Obras consultadas para la aplicación del método
AMOSSY, Ruth. L´argumentation dans le discours, 2ème éd., Paris, Armand Colin, 2009.
ARISTOTE. Rhétorique. Trad. C. –E. Ruelle, Paris, Librairie Générale de France, 1991.
BERTRAND, Denis y otros. Parler pour gagner. Sémiotique des discours de la champagne présidentielle de 2007, Paris, Presses de la fondation national des sciences politiques, 2007.
B., Constant. Principes politiques, Paris, Hachette, 2006.
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MEYER, Michel (Coord.). Perelman. Le renouveau de la rhétorique, Paris, Presses Universitaires de France (PUF), 2004.
Anexo
Objeto de estudio “Discurso de noviembre de 1789” o El decreto contra la propiedad del clero.
Señores:
Cuando una gran nación se halla reunida y examina una cuestión que interesa a muchos de sus hijos, a una clase entera de la sociedad, a una clase en extremo respetable; cuando esa cuestión atañe a un mismo tiempo a las leyes inviolables de la propiedad, al culto público, al orden político y a las primeras bases fundamentales del orden social, importa que se trate sin precipitación y sí con circunspección suma, importa discutirla con prudencia y escrupulosidad, e importa, sobre todo, a fin de alejar toda sospecha de que se ha caído en el error, considerarla bajo todos los aspectos y fases que presentar puede.
En el número de estas cuestiones se encuentra, a no dudarlo, la relativa a la propiedad de los bienes eclesiásticos. Muchos miembros de esta Asamblea la han discutido ya con su esclarecido talento y con una solemnidad digna de su importancia intrínseca, y no obstante, no creo que se haya agotado todavía la materia.
Unos han considerado este asunto en lo que respecta al interés público, pero no basta esta consideración, por grande que pueda parecer, para que dé luego a luego se decrete que los bines del clero pertenecen a la nación, si de esta manera debe atentarse violentamente a la propiedad de una parte de su miembros: se os ha dicho que sólo es útil lo que es justo y todos debemos ciertamente admitir este principio. Otros os han hablado del influjo que había de ejercer en el crédito público el decreto que se os ha propuesto, de la inmensa hipoteca que habría de ofrecer a los acreedores del Estado, de la confianza que haría renacer en un momento en que cada día que va pasando perdemos una nueva esperanza; pero guardaos otra vez, señores, de creer que es otra consideración sería suficiente, si el proyecto de ley que se os propone fuese destinado únicamente a sancionar una usurpación. El verdadero crédito, que no es otra cosa más que el resultado de todas las clases de confianza y ninguna confianza sería perdurable si la violación de una sola, pero de una inmensa propiedad, amenazara por este hecho único a todas las demás propiedades. Antes de salvar al país, por un medio de esta naturaleza, preferiría mil veces, sean cuales fueren los peligros que nos amaguen, que nos confiáramos únicamente a esa Providencia eterna que vela sobre los pueblos y sobre los reyes… Así, no es exclusivamente bajo este punto de vista que voy a examinar la cuestión que nos ocupa.
Éstos no la han tratado, sino en sus relaciones con los cuerpos políticos a los que la ley y no más la ley da el ser a la muerte, y que sujetos, por lo mismo, a todas las vicisitudes de la legislación, no pueden poseer bienes firmemente asegurados cuando no lo está su propia existencia. Pero esto mismo da lugar a una duda, cual es, el saber si, aun disolviendo el cuerpo todo o corporación del clero para reducirlo a sus primitivos elementos y formar una reunión colectiva de individuos y ciudadanos, los bines de la Iglesia no pueden considerarse como propiedades particulares.
Aquéllos han acometido de una manera más directa la cuestión de la propiedad; mas observando que el que posee debe tener el derecho de disponer y de transmitir, mientras que ningún eclesiástico tiene la facultad de vender; que el clero, aun considerado como corporación, no puede enajenar, y que si alguno de sus individuos posee riquezas, ninguno de ellos puede heredarlas, según lo prescriben las leyes, tal vez puede deducirse de aquí que no han comprendido que el principio que pone a todas las propiedades bajo la salvaguardia de la fe pública, debe aplicarse y extenderse a todo aquello de que tiene el ciudadano derecho de disfrutar, y que bajo ese concepto la posesión es también un derecho y el usufructo una propiedad social.
Otros varios, finalmente, han considerado y dilucidado la cuestión de otra manera muy distinta. Al dividir en diferentes clases los bines eclesiásticos, se han esforzado en demostrar que a ninguna de ellas puede aplicarse convenientemente el nombre de propiedad; pero, en mi concepto, no se han detenido lo suficiente en examinar si las dotaciones fundamentales debían o no seguir existiendo, por lo mismo que son fundaciones, y si conforme al espíritu de nuestras leyes civiles, podían sus autores disponer libremente de su fortuna y dictar leyes para el porvenir.
Es bajo este mismo aspecto que considero yo la cuestión y que paso a examinarla.
Ya se os ha citado, señores, la opinión que sobre esta materia ha formulado uno de los más grandes hombres de Estado que hayan producido los tiempos modernos: ni apruebo completamente ni combato esta opinión; pero creo que es un deber mío el recordarla aquí.
No cabe ninguna duda, decía sobre el derecho incontestable que tienen el gobierno en el orden civil, y el gobierno y la Iglesia en el orden religioso, para disponer de las fundaciones antiguas, para aplicar sus fondos a objetos nuevos, o mejor aún, para suprimirlos enteramente. La utilidad pública es la ley suprema, y no debe ser contrabalanceada ni por un respecto supersticioso hacia lo que se llama la intención del os fundadores –como si unos particulares ignorantes y de pocos alcances pudieran tener el derecho de sujetar, de encadenar a su voluntad y capricho a las generaciones futuras-, ni por el temor de atentar a lo que se pretende llamar derechos de cierta corporación, como si las corporaciones particulares tuvieran derechos contra o respecto del Estado.
Los ciudadanos tienen derechos, y derechos sagrados para con el cuerpo mismo de la sociedad: existen independientemente de ella, constituyen sus elementos necesarios, son una de sus partes integrantes, y se colocan con todos esos sus derechos bajo la protección de aquellas mismas leyes a que sacrifican hasta su libertad. Pero las corporaciones particulares no existen ni por sí ni para sí; han sido formadas e instituidas para la sociedad, y deben cesar de existir en el momento mismo en que dejan de ser útiles. Por consecuencia, diremos que ninguna obra humana es inmortal; ni han sido hechas para la inmortalidad; y puesto que las fundaciones que siempre se han ido multiplicando más y más por la vanidad, absorberían a la larga todos los fondos y todas las propiedades particulares, harto necesario se hace acabar por destruirlas. Si todos los hombres que han vivido hubieran tenido un sepulcro, habría sido preciso, para encontrar tierras para el cultivo, derribar esos monumentos estériles y remover las cenizas de los muertos para alimentar a los vivos.
Yo, señores, distingo tres clases de fundaciones: las que han hecho nuestros reyes, las que son obra de las corporaciones o agregaciones políticas, y las que provienen de simples particulares.
Las fundaciones de nuestros reyes sólo han podido hacerse a nombre de la nación: el desmembramiento de los bienes del Estado o la inversión de las rentas públicas y de los impuestos pagados por el pueblo; he aquí, señores, con qué clase de bienes se exoneraba de un gran deber cristiano, y no tiene ciertamente otro origen la mayor parte de las propiedades de la Iglesia. Ahora bien, además de no ser los reyes otra cosa más que los órganos de los pueblos; además de ser las naciones hereditarias de los reyes, y de poder recobrar todo lo que éstos hayan enajenado; además de no estar de ninguna manera obligados por compromisos que hayan contraído los augustos mandatarios de su poder, es, por otra parte y a todas luces, evidente que los reyes no han dotado a las iglesias de la misma manera que han enriquecido a los nobles, y que sólo han querido proveer un gasto público. Como cristianos y jefes de Estado deben dar el ejemplo de la devoción; pero es sin duda alguna como reyes que su piedad se ha mostrado tan liberal y generosa.
Se ha dicho ya que la nación tiene derecho de recuperar los bienes de la corona, por la razón de que desde el principio quedaron destinados éstos a los gastos comunes del trono. ¿Por qué, pues, no podría la nación declararse dueña de sus propios bines, donados a nombre suyo para el servicio de la Iglesia? Los reyes tiene virtudes privadas, pero su justicia y sus favores pertenecen única y exclusivamente a la nación.
Lo que acabo de decir de las fundaciones de los reyes, puedo decirlo también de las fundaciones que han sido obras de las corporaciones políticas. Reunidas forman éstas la nación y son solidarias entre sí, supuesto que cada una de ellas debe en parte lo que en masa debe la nación. Así, sí es cierto que el Estado debe a todos y a cada uno de sus miembros los gastos del culto, si es cierto que la región puede contarse en el número de las necesidades que atañen a la sociedad entera y que no son otras que el resultado de cada una de sus partes en particular, los monumentos de la piedad de las corporaciones del Estado no pueden ya considerarse sino como una parte del gasto público.
¿Qué han hecho las corporaciones políticas cuando han construido templos, cuando han fundado iglesias? Sólo han pagado una parte de la deuda común, sólo han satisfecho su contingente de una carga nacional: su piedad ha podido iniciar un plan más uniforme de contribuciones, pero no han podido privar a la nación del derecho de establecerlas. Todas las fundaciones de este género son, pues, lo mismo que las de los reyes, la obra verdadera, esto es, la verdadera propiedad del Estado.
En cuanto a los bienes que proceden de fundaciones hechas por particulares, es igualmente muy fácil demostrar que al apropiárselos con la violable y expresa condición de llenar los objetos para que fueron instituidas, la nación no ataca de ninguna manera al derecho de propiedad ni a la voluntad de los fundadores, tal como debe considerarse a ésta en el orden y espíritu de las leyes.
En efecto, señores, ¿qué es la propiedad en general? Es el derecho que todos han dado a uno solo de poseer exclusivamente una cosa que todos, en el estado natural, tenían igual derecho de tener como suya: y conforme a esta definición general, ¿qué es una propiedad particular? Es un bien que se ha adquirido en virtud de las leyes.
Sí, señores, es únicamente la ley la que constituye la propiedad, porque sólo la voluntad pública es la que puede autorizar el desistimiento de todos y otorgar un título a fuer de garante seguro, para el disfrute de uno solo.
Y si nos colocan fuera de la ley, ¿qué vemos?
O todos poseen, y en tal caso, no siendo nada propio de uno solo, no hay ya propiedad.
O hay usurpación, y la usurpación no es un título valedero.
O la posesión es sólo física y material, si así puedo expresarme, y entonces como ninguna ley puede garantizar una posesión como ésta, no podría considerársele como una propiedad civil.
Tales son, señores, las fundaciones eclesiásticas. Ninguna ley nacional ha constituido al clero en corporación permanente del Estado; ninguna ley ha privado a la nación del derecho de decidir si conviene que los ministros de su religión formen un cuerpo político aparte, existente de por sí solo y capaz de adquirir y de poseer.
Y de aquí resultan otras dos consecuencias: la primera es, que el clero, al aceptar esas fundaciones, ha debido prever que la nación podría algún día destruir esa existencia común y política, sin la cual nada absolutamente pude poseer; y la segunda, que todo fundador ha debido prever igualmente que no podía menoscabar el derecho de la nación; que algún día podría dejar el clero de existir en el Estado; que la reunión colectiva de los ministros del altar no tendría entonces ninguna propiedad distinta de las demás ni ninguna administración especial, y que así ley ninguna garantizaba la perpetuidad de las fundaciones en la forma precisa en que a la sazón se hallaban establecidas.
Cuidaos, señores, de que si no admitierais estos principios, todos los decretos que expidieseis sobre los bienes de la nobleza, sobre la contribución proporcional y la abolición de los privilegios, no serían otra cosa más que unas leyes vanas, inútiles, falaces y efímeras. Cuando habéis creído que vuestros decretos sobre estas materias importantísimas no atacaban al derecho de propiedad, os fundasteis sobre que este nombre no convenía ni podía aplicarse a prerrogativas, a exenciones que la ley no tenía sancionadas o que el interés público se veía obligado a destruir. ¿Y estos mismos principios no se aplican acaso a las fundaciones particulares de la Iglesia?
Si opináis que los fundadores, esto es, que simples ciudadanos, al donar sus bienes al clero, y que el clero al recibirlos, han podido crear un cuerpo en el Estado, darle habilidad para adquirir; privar a la nación del derecho de disolverlo; obligarla a admitir en su seno, en calidad de propietario, a una gran corporación que con tantas fuentes de crédito y de riquezas posee ya tanto y tanto poder evidentemente nocivo; entonces, entonces, señores, respetad la propiedad del clero: el decreto que yo os propongo atacaría a esa propiedad.
Mas, si a pesar de las fundaciones particulares, la nación ha quedado dueña de todos sus derechos; si podéis declarar que el clero no es una corporación, que el clero es una nación bien organizada, no debe ser propietario; de aquí se seguirá que su posesión sólo ha sido momentánea y precaria; que sus bienes no han constituido nunca una verdadera propiedad; que al aceptarlos de los fundadores ha sido para la religión misma, para los pobres, y para el servicio del altar, y en fin, que no quedarán violadas las intenciones de los que han dado bienes a la Iglesia, puesto que han debido prever que la administración de estos bienes pasaría a otras manos el día que recuperase la nación sus imprescindibles derechos.
Podría yo considerar la propiedad de los bienes eclesiásticos bajo otros muchos aspectos, si no quedara ya bastante dilucidada esta cuestión.
Podría decir que el eclesiástico no es ni siquiera usufructuario, sino únicamente dispensador, distribuidor; y, añadiría, si fuera posible prescribir algo en contra de las naciones, que habiendo sido, desde tiempo inmemorial, nombrados por el rey los poseedores de la mayor parte de los bines de la Iglesia, la nación no ha cesado de conservar, de por sí, y virtualmente, los derechos que siempre ha ejercido y la propiedad de esos mismos bienes.
Yo diría también que si los bienes de la Iglesia están consagrados al culto público, los templos y los altares pertenecen a la sociedad y no a sus ministros; que si estos bienes están destinados a los pobres, los pobres y sus males pertenecen al Estado; que si se emplean en el sustento de los sacerdotes, todas las clases de la sociedad pueden ministrar individuos para el sacerdocio.
Haría yo notar que todos los miembros del clero son empleados del Estado, que el servicio del altar es una función pública, y que, perteneciendo a todos la religión, es necesario que sus ministros sean pagados por la nación, lo mismo que el magistrado que administra justicia en nombre de la ley; lo mismo que el soldado que, a nombre de todos, defiende la propiedad mancomunal.
De este principio, concluiría, que si el clero no tuviera rentas, se vería el Estado obligado a suplirlas; y es sabido e innegable que un bien que sirve para pagar nuestras deudas, es ciertamente un bien que legítimamente nos pertenece.
Concluiría también que el clero no ha podido adquirir propiedades sino con perjuicio del Estado, puesto que los fundadores, al darlas, han hecho lo que en su lugar, en su defecto, habría hecho la misma nación.
Diría que si las reflexiones que acabo de presentar convienen perfectamente a los bienes donados por los fundadores, con mucha mayor razón deben aplicarse a los bienes que por sí han adquirido los eclesiásticos con el producto de los bines de la Iglesia, siendo así que el mandatario sólo pueda adquirir para su propio mandato o encargo, y que la violación de la voluntad de los fundadores no puede dar derechos más reales, más positivos que esa misma voluntad.
Haría observar que a pesar de que entre nosotros el sacerdocio no está unido al imperio, debe sin embargo la religión confundirse con éste: si por ella prospera, está pronto para defenderla. ¿Y qué sería de la religión si llegara a sucumbir el Estado? ¿Serían extrañas e indiferentes las calamidades de un pueblo para los ministros de paz y caridad que todos los días le piden al Ser Supremo derrame sus bendiciones sobre ese pueblo fiel y piadoso?
¿Conservaría el clero sus bienes, si ya no pudiera el Estado defender los de sus demás hijos? ¿Se respetarían sus llamadas propiedades, si las otras todas fuesen violadas?
Y agregaría yo: nunca se ha apropiado la marina nacional los navíos que han mandado construir los pueblos para la defensa del Estado; nunca, con las costumbres actuales, ha dividido un ejército entre sus soldados los países que ha conquistado. ¿Sería posible que sólo del clero se dijera que las conquistas que con su piedad ha hecho sobre los fieles, deben pertenecerle y ser inviolables, en vez de que hagan parte del bien común e indivisible del Estado?
En fin, señores, si quisiera examinar cuestión tan importante bajo todos los aspectos y consideraciones que la ligan a la nueva constitución del reino, a los principios de la moral y a los de la economía política, indagaría desde luego, si conviene el nuevo orden de cosas que acabamos de establecer entre nosotros que el gobierno, distribuidor de todas las riquezas eclesiásticas por el nombramiento de los beneficios, conserve por esta sola razón medios innumerables de acción, de corrupción y de influjo.
Preguntaría si por el interés de la misma religión y de la moral pública –esas dos bienhechoras del género humano no importa sobremanera que una distribución más igual y equitativa de los bienes de la Iglesia se oponga de hoy más al lujo escandaloso de aquellos que no son más que los distribuidores de los bienes de los pobres, a la licencia desordenada de aquellos que la religión y la sociedad presentan a los pueblos como un modelo constante de pureza de costumbres.
Diría a los que se obstinasen en considerar a un clero propietario como una institución útil a la sociedad, se sirviesen ver si en países vecinos y cercanos del nuestro, los ministros del altar son menos respetados porque no poseen bienes, si obtienen y merecen menos su confianza; si sus costumbres son menos puras, sus conocimientos menos extensos, menos poderosa su influencia sobre el pueblo, y aun diría, menos benéfica y saludable. Ya lo sabéis, señores, no intento yo aquí comparar errores con nuestra santa religión ni con nuestros preceptos divinos: sólo hablo de los hombres; sólo considero a los ministros del culto, y los considero únicamente en sus relaciones con la sociedad civil. Y, ciertamente, cuando así me expreso en presencia de lo más escogido del clero de Francia, ante estos pastores-ciudadanos que han secundado nuestras miras humanitarias con sus nobles esfuerzos, que nos han edificado con tantos y tan grandes sacrificios, bien persuadido estoy de que ninguna mala interpretación podrá cambiar ni pervertir mis intenciones ni mis sentimientos.
¿Vuelvo a la esencia del asunto que ocupa vuestra atención.
¿Qué he conseguido probar, señores, con los pormenores que me ha sido fuerza exponeros?
Mi objeto principal no ha sido patentizar que el clero deba ser despojado de sus bienes, ni que otros ciudadanos, otros compradores le sustituyan en la posesión de ellos.
Tampoco he querido sostener que los acreedores del Estado deban ser pagados con los bienes del clero, supuesto que no hay deuda más sagrada que la de los gastos del culto, de la conservación de los templos, y de las limosnas de los pobres.
Ni mucho menos he intentado decir que fuese preciso privar a los eclesiásticos de la administración de los bienes y de las rentas de que hasta ahora han disfrutado libremente. ¿Qué interés tendríamos en sustituir los agentes del fisco a unos administradores fieles, honrados y seguros, manos siempre puras a otras manos tan a menudo sospechosas?
¿Qué es lo que he pretendido, pues, demostraros?
Una cosa, una sola cosa y nada más: y es que debe ser reconocido como principio que toda nación es el único y verdadero propietario de los bienes de su clero. Sólo os he pedido que consagréis este principio porque los errores o las verdades son las que pierden o salvan a las naciones. Pero al mismo tiempo, a fin de que nadie pueda dudar de la generosidad de la nación francesa para con la parte más necesaria y más respetada de sus miembros, he pedido se decrete que ningún cura, ni siquiera los de las más insignificantes aldeas, disfrutase de un sueldo anual que bajase de mil doscientas libras (Mirabeau, 1789: pp. 27-47). |